Mediante las Resoluciones Generales; Nº 4311/2018 y Nº 4312/2018 se crearon impuestos a la emisión de Dióxido de Carbono.
La Resolución General 4311 crea un registro de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial y la RG 4312 establece un régimen de información que los adquirentes de ciertos productos deberán cumplir para garantizar el destino exento de los bienes, lo cual requiere la presentación de una nota con ciertas formalidades ante el proveedor o la Aduana, por cada operación.
A continuación se realiza se resumen los principales aspectos de cada resolución:
Resolución General Nº 4311/2018
Los beneficiados están obligados a registrarse, entre otros, quienes utilicen coque de petróleo y/o carbón mineral en la reducción del mineral de hierro en alto horno.
La solicitud de inscripción se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web.
Adicionalmente por requisitos documentales (DDJJ de IVA, Ganancias, CAE vigente, etc.) el solicitante también deberá presentar, ante la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos la documentación e información correspondiente, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas para la inscripción. La inscripción en el “Régimen” será resuelta por esta Administración Federal en la medida que se cuente con el informe técnico favorable de los organismos técnicos.
De resultar aprobada la incorporación al “Régimen”, AFIP publicará las constancias respectivas. Esta publicación, así como la habilitación de los operadores en la cadena de comercialización, se efectuará y tendrá la validez que se indica a continuación:
- Para las solicitudes aprobadas y publicadas hasta el día 31/12, inclusive, del año calendario inmediato anterior al período por el que se solicita: por el lapso comprendido entre los días 1° de enero y 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación, ambos inclusive;
- Para las solicitudes aprobadas durante el año calendario al que se refiere la misma: por el lapso comprendido entre la fecha de aprobación de la solicitud y el día 31 de diciembre del año de la referida solicitud, ambas inclusive.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto conforme se indica a continuación:
- Las solicitudes de inscripción o renovación al “Régimen” previsto en el Título I para el año calendario 2019, inclusive y siguientes: desde la interposición que se efectúe a partir del 1 de junio de 2019, inclusive.
- Las solicitudes de incorporación al régimen de avales dispuesto en el Título II: para las que sean interpuestas a partir del 1 de junio de 2019, inclusive.
La aplicación informática para la interposición de las solicitudes previstas en los incisos 1) y 2) precedentes y las consultas referidas en el Artículo 46 se encontrarán disponibles en la fecha antes indicada.
Con carácter de excepción, las solicitudes de inscripción y renovación para el año calendario 2019 serán consideradas presentadas en término siempre que las mismas se formalicen hasta el día 31 de octubre de 2018, inclusive.
Resolución General Nº 4312/2018
Quedan alcanzadas por las disposiciones de esta RG, operaciones de transferencia de los “productos” entre los que se encuentran el coque de petróleo y carbón mineral cuando tengan como destino el uso como materia prima en determinados procesos químicos, petroquímicos, industriales o participen en formulaciones de forma tal que se desnaturalicen para su utilización como combustible.
Los “adquirentes” quedan obligados a informar a su proveedor el destino o utilización que darán a los productos, con carácter previo al perfeccionamiento de la respectiva operación de transferencia. En caso que los “adquirentes” sean importadores, deberán informar a la Dirección General de Aduanas las importaciones definitivas de productos gravados, así como el destino o utilización que darán a los mismos mediante nota por duplicado, cuyo original quedará en poder de la citada Dirección General y el duplicado intervenido en poder del responsable.
Resultará admisible una nota con los requisitos y formalidades establecidos por la normativa en forma previa al perfeccionamiento de las operaciones, con un volumen estimado de “producto/s” a ser amparados en la dispensa debiendo, al finalizar el período mensual, complementarla con el eventual ajuste -positivo o negativo- de las cantidades involucradas.
El incumplimiento de las mencionadas obligaciones dará lugar a que el proveedor liquide o traslade, según corresponda, el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono.
Se adjuntan las resoluciones con los productos involucrados. Se recomienda revisar la nómina al efecto de definir sobre cuáles correspondería cumplir con los regímenes de información y registro.
Ante cualquier duda favor consultar con el Jefe de Departamento de Infraestructura y Parques Industriales ( uipba@uipba.org.ar ).