El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales (con excepción de San Luis) firmaron el «Consenso Fiscal»
A continuación los puntos más importantes de la reforma relevados por el Departamento de Economía, Política Tributaria y Comercio:
– Gradualmente bajar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad manufacturera (excepto papelera). La alícuota máxima fijada para el año 2018 asciende al 2%, reduciéndose en un 0,5% anual, para quedar totalmente exenta enel 2022. Es de destacar que Provincia de Buenos Aires fijó una alícuota del 1,5% para la actividad industrial.
– Deja abierta la posibilidad de gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las exportaciones provenientes de la actividad hidrocarburífera.
– Eliminación inmediata de alícuotas diferenciales en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (receptando la jurisprudencia de la CSJN en la causa Bayer del 31 de Octubre 2017).
– Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.
– Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los cuales deberán respetar los límites territoriales y evitar la proliferación de saldos a favor.
– Establecer mecanismos de devolución inmediata de saldos a favor de Ingresos Brutos por retenciones y percepciones, más allá de ciertas pautas temporales que se establecen.
– Las provincias firmantes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a derogar todo tributo sobre la nómina salarial.
– En materia de Impuesto de Sellos se fija una alícuota máxima del 0,75% a partir del 01 de enero 2019, reduciéndose un 0,25% anual, hasta su eliminación total a partir del 01 de enero 2022.
– Los participes del acuerdo se comprometan a firmar una Ley de Coparticipación Federal de Impuestos
– Un organismo federal, con participación de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinará una metodología aplicable para que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar los valores de mercado. La alícuota del Impuesto Inmobiliario se fijará entre el 0,5% y el 2%.