El Departamento de Infraestructura de UIPBA realizo un relevamiento de la carga impositiva de sobre la tarifa eléctrica
El Departamento de Infraestructura de UIPBA realizo un relevamiento de la carga impositiva de sobre la tarifa eléctrica. Para dicho fin se le solicito a los socios de UIPBA que envíen facturas de distintos establecimientos industriales y se proceso la información recibida. A continuación les
informamos la conclusiones del relevamiento:
Sobre los 40 establecimientos industriales relevados la carga impositiva varía entre 34% y 56,6%. Las principales cargas son:
1. IVA: La alícuota del 27% es el principal costo y se aplica sobre el 100% de las distribuidoras. En 24 de los 40 casos se detecto además que las distribuidoras (Edenor,Edesur, Coopelectic, Eden y Edes) realizaron percepciones del 3%, elevando la carga del IVA al 30%. Dicho impuesto genera distorsiones graves en el caso de los sectores exportadores y contribuye a la generación de saldos favor crónicos.
2. Ley Provincial Nº 11969: En los artículos a continuación se grava con un doble 6% por parte de la provincia y municipio lo que eleva el costo energético un 12%.
a. Art. 72 bis – Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7º, inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 ‰) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción – con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
b. Art. 72 ter. – Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7º inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
3. Tasa de Alumbrado Municipal – Ley 10740: La alícuota de la tasas es fijada por el municipio de forma arbitraria. Dicha característica hace que las tasas oscilen entre el 1,5% y el 15% (en algunos caso se cobrar cargos fijos de $200). En todos los casos los establecimientos señalados pagan adicionalmente tasas municipales por el mismo concepto (dentro de barrido alumbrado y limpieza).
a. ARTÍCULO 1.– Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades. (Sin reglamentar).
4. Ley 11.769 Fondo Compensador Provincial: Este fondo tiene como destino homogeneizar las tarifas a nivel provincial, es decir su función es asistir a aquellos distribuidores con costos más altos que la tarifa máxima de la zona. La tasa es del 8% y se aplica sobre todo lo facturado con excepción de grandes demandas cuya tasa es del 5%, quedando eximido alumbrado público. El cobro de esta tasa se detectó en 7 de los 40 establecimientos relevados.