Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo sobre el Libre Deuda Sindical

El Ministerio de Producción y Trabajo resolvió la falta de legitimidad de las entidades sindicales para exigir certificados de libre deuda sindical.

Ante el reclamo presentado por nuestra institución a través de la Union Industrial Argentina, el Ministerio de Producción y Trabajo emitió la resolución 20/2018, donde se establece la falta de legitimidad de las entidades sindicales para exigir los certificados de libre deuda sindical, por cualquier título que sea.

Acorde a la nueva disposición, el ministerio interpretó que el artículo 30 de la Ley N° 20.744 enumera taxativamente aquellas constancias que los cedentes (contratistas o subcontratistas) deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas. En este sentido, menciona que la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551/88 tampoco prevé la emisión por parte las entidades gremiales de un certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, obra social, cuota solidaria ni cuota sindical a favor de particulares y/o persona jurídica alguna. Por último afirma que «la facultad que se arroga indebidamente la Entidad Gremial resulta privativa de la administración pública, siendo esta Cartera de Estado la Autoridad de Aplicación en la materia».

Adjunto encontrará el texto completo de la resolución mencionada. Ante cualquier consulta, comunicarse con la jefa del Departamento de Legislación y Politica Productiva, Sonia Escuder, enviando un mail a legislacion@uipba.org.ar

Ver resolución 20/2018